El Pleno está formado por todos los Concejales que han sido elegidos y está presidido por el alcalde. Las competencias que tiene se pueden agrupar de la siguiente forma:
· Competencias de carácter normativo: aprobar los diversos tipos de acuerdo de carácter normativo (ordenanzas, reglamentos, planes urbanísticos, presupuesto, plantilla, forma de gestión de los servicios).
· Competencias de control y fiscalización de los demás órganos municipales, incluida la alcaldía.
· Competencias para adoptar acuerdos que afectan a la estructura básica del municipio o sus compromisos estratégicos con otras instituciones: alteración del término municipal, cambio del nombre o de los símbolos municipales, participación en consorcios, mancomunidades o en otro tipo de asociaciones.
· Competencias para tomar decisiones que tienen una especial trascendencia para el patrimonio o para los recursos municipales: alterar la calificación de los bienes, vender el patrimonio o formalizar operaciones de crédito, contratar o comprar bienes si su valor excede del 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
Normativa: Artículo 22 Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 57/2003, de 15 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Artículo 52, Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
El Pleno puede delegar algunas de sus competencias y atribuciones (normalmente aquellas de trascendencia más limitada) o bien en el alcalde o bien en la Junta de Gobierno Local. Únicamente estos dos órganos pueden ser destinatarios de delegaciones del pleno. Además la ley exige expresamente que las delegaciones del Pleno en la Junta de Gobierno Local deban ser adoptadas por mayoría absoluta de los concejales.
Normativa: Artículo 22, Ley7 / 1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 57/2003, de 15 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Artículo 52, Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.