La Comisión Especial de Cuentas es un órgano complementario de naturaleza necesaria, es obligatoria para todos los ayuntamientos y tiene unas funciones determinadas por ley: examinar, estudiar e informar de las cuentas anuales del Ayuntamiento antes de su aprobación por parte del Pleno.
Las cuentas anuales están integradas por la cuenta general del presupuesto, la cuenta de administración del patrimonio, la cuenta de valores independientes y auxiliares de presupuesto y las cuentas de entidades u organismos municipales de gestión.
Es un órgano político interno de control de la gestión económica municipal.
El Reglamento de Organización Municipal del Ayuntamiento de Tortosa establece que la Comisión de Hacienda, una vez reunida se constituirá en Comisión Especial de Cuentas para debatir las cuentas anuales. Esta Comisión se reúne una vez al año.
La Comisión Especial de Cuentas del Ayuntamiento de Tortosa está compuesta por:
Normativa: Artículo 116, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. Artículo 58 y 101, del Decreto ley 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. Artículo 127, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales. Artículo 212, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.