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Ajuntament de Tortosa
Ayuntamiento de Tortosa
Traducción

Junta de Gobierno Local

Presentación

La Junta de Gobierno Local se debe constituir necesariamente en los municipios con una población de derecho de más de 5.000 habitantes, y en los municipios capitales de comarca con independencia del número de habitantes.

Tiene como finalidad colaborar con el alcalde o alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones, y ejerce las competencias que el alcalde y el pleno deleguen.

Está integrada por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de estos. Los nombra y destituye el alcalde, quien informa al Pleno.

El alcalde puede pedir la asistencia a otros miembros de la Corporación que no pertenecen a la Junta de Gobierno Local o del personal al servicio de la entidad local para que informen en lo relativo al ámbito de sus actividades.

Normativa: Artículo 20 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 57/2003, de 15 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Artículos 48.1 b), 54 y 57 Decreto Legislativo 2/2003. de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. Artículos 54 y 55, del 52, 53, 112 y 113, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.