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Ajuntament de Tortosa
Ayuntamiento de Tortosa
Traducción

Presentación

Presentación

Los miembros de las corporaciones locales forman parte de grupos políticos. La constitución de estos grupos se hace mediante solicitud por escrito, suscrita por todos los integrantes del grupo y dirigida al presidente o la presidenta de la Corporación.

Actualmente la constitución de los grupos políticos es casi automática, aunque la ley establece como obligatoria su creación sólo para los municipios de más de 20.000 habitantes.

Los concejales que abandonen, durante el mandato, el grupo al que estaban adscritos, no podrán integrarse en ningún otro grupo y quedarán en situación de no adscritos.

Por otro lado, para su funcionamiento, los grupos políticos municipales tienen fijada una dotación cifrada en:

Asignación fija por grupo: 226€/mensuales

Asignación por concejal: 114€/mensuales

Acuerdo del Pleno en la sesió extraordinaria del 17 de junio de 2023

Normativa: Artículo 73.3, Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 57/2003, de 15 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. Artículo 50 Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. Los artículos del 23 al 29 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.