La entidad municipal descentralizada es una entidad local de ámbito territorial inferior al municipal instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas.
Regulan las entidades municipales descentralizadas los artículos 79 a 83 del TRLMRLC, Texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Según el artículo 82 del TRLMRLC, las entidades municipales descentralizadas tienen las competencias: vigilancia de los bienes públicos, conservación y administración del patrimonio y de los bienes comunales, alumbrado público y limpieza viaria, ejecución de obras y servicios de la competencia municipal de interés exclusivo para la entidad, ordenación del tráfico, parques y jardines, patrimonio artístico y actividades culturales y deportivas.
La creación de entidades municipales descentralizadas debe ser acordada por decreto de la Generalitat, tras seguir el procedimiento establecido por la legislación de régimen local, en el que son esenciales la consulta a la población afectada y al ayuntamiento del municipio donde está integrada la entidad.
Las entidades municipales descentralizadas basan su organización en un órgano unipersonal ejecutivo de elección directa por parte de la vecindad (presidente o presidenta de la entidad) y en un órgano colegiado de control (junta de vecinos), cuyos miembros son designados por los partidos políticos o coaliciones o agrupaciones electorales, en función de los resultados obtenidos en las elecciones municipales dentro del ámbito de la entidad.