Las competencias o atribuciones del alcalde/esa son de carácter esencialmente ejecutivo y de gestión. Son las propias del gobierno municipal, del día a día de la gestión de los servicios y otras actividades del Ayuntamiento, así como la representación política del municipio. Se pueden resumir en los siguientes apartados:
Representación institucional del municipio y gobierno político del Ayuntamiento, incluida la representación de sus órganos colegiados, la capacidad de dictar bandos o la de hacer cumplir las resoluciones municipales.
Dirección del gobierno, de la administración de los servicios municipales, así como el del personal del Ayuntamiento.
Desarrollo de la gestión económica y ejecución del presupuesto, incluida la posibilidad de concertar operaciones de crédito, contratar y adquirir bienes, hasta el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, y la de vender patrimonio en determinadas circunstancias.
El/La alcalde/esa es la autoridad en seguridad ciudadana en el ámbito municipal, por lo que le corresponde la dirección superior de la Policía Local y la adopción de medidas excepcionales en caso de catástrofe o similares.
Ejercer las competencias sancionadoras del Ayuntamiento y otorgar las licencias municipales.
Aprobar instrumentos menores de planeamiento y gestión urbanística.
El/La Alcalde/esa puede delegar la mayor parte de sus atribuciones en la Junta de Gobierno Local, en los Tenientes de Alcalde o en los concejales (excepto las previstas en el artículo 53. 3 de la TRLMRLC).
Los únicos requisitos que deben cumplir estas delegaciones son especificar claramente su alcance y haber sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia.
El/La Alcalde/esa puede revocar en cualquier momento las delegaciones de competencias que haya otorgado
Las delegaciones actuales del alcalde son las siguientes: